12 / 12 / 2025

Inclusión indebida en ficheros de morosos: cuándo es ilegal y cómo reclamar


La inclusión en un fichero de morosos —como ASNEF o BADEXCUG— puede tener consecuencias muy graves para cualquier persona: imposibilidad de acceder a financiación, contratación de servicios, pérdida de oportunidades económicas e incluso un importante daño reputacional. Por ello, su regulación es estricta y la jurisprudencia exige un especial cuidado por parte de las entidades que comunican datos a estos registros.

La inclusión en un fichero de morosos —como ASNEF o BADEXCUG— puede tener consecuencias muy graves para cualquier persona: imposibilidad de acceder a financiación, contratación de servicios, pérdida de oportunidades económicas e incluso un importante daño reputacional. Por ello, su regulación es estricta y la jurisprudencia exige un especial cuidado por parte de las entidades que comunican datos a estos registros.


Qué son los ficheros de morosos y para qué sirven.

Los ficheros de solvencia patrimonial y crédito son bases de datos cuyo objetivo es proporcionar información sobre impagos ciertos, vencidos y exigibles. Están regulados por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) y por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Solo pueden incluirse datos de deudas que cumplan estrictamente los requisitos legales. De lo contrario, la inclusión es ilícita y genera responsabilidad.

Requisitos legales para incluir a alguien en un fichero de morosos

Para que la inclusión sea válida, deben concurrir simultáneamente estos requisitos:

  • a) Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible.
    La deuda debe estar claramente determinada y no puede estar sujeta a controversia.
    Si existe una discusión sobre su existencia, cuantía o legalidad (por ejemplo, comisiones abusivas, facturación incorrecta, servicios no prestados…), no puede comunicarse al fichero.
  • b) Requerimiento previo de pago.
    Antes de comunicar los datos, la empresa debe haber requerido al deudor de forma fehaciente para que pague.
    El simple envío de una factura o la existencia de llamadas telefónicas no es suficiente.
  • c) Información al afectado sobre la posible inclusión.
    En el requerimiento debe advertirse claramente que el impago puede conllevar su incorporación a un fichero de morosos.
  • d) Proporcionalidad.
    La finalidad debe ser estrictamente la valoración del riesgo crediticio y no puede utilizarse como medio de presión ilegítima para cobrar.

Cuando alguna de estas condiciones no se cumple, la inclusión es indebida.

Cuándo se considera que la inclusión en ASNEF o BADEXCUG es indebida.

La jurisprudencia ha declarado ilegítima la inclusión en numerosas situaciones, entre ellas:

  • Deudas discutidas o controvertidas, especialmente cuando existen reclamaciones previas del usuario.
  • Importes mínimos o desproporcionados utilizados para presionar al consumidor.
  • Errores en la facturación, servicios no prestados o cláusulas abusivas.
  • Comunicación realizada sin informar al afectado de la deuda o del riesgo de inclusión.
  • Incorporación mantenida tras la cancelación de la deuda.
  • Deudas derivadas de suplantaciones de identidad o fraudes.

En estos casos, la inclusión vulnera el derecho al honor, reconocido en el artículo 18 de la Constitución, y genera derecho a indemnización.

Jurisprudencia: indemnizaciones por inclusión indebida.

El Tribunal Supremo ha establecido criterios claros:

  • La inclusión ilegítima en un fichero de morosos supone por sí misma una intromisión en el derecho al honor.
  • No es necesario acreditar daños concretos: existe un daño moral presunto.
  • Las indemnizaciones suelen oscilar entre 3.000 y 10.000 euros, aunque pueden superar estas cifras cuando el tiempo de permanencia en el fichero es prolongado o existen daños adicionales (rechazo de solicitudes de crédito, por ejemplo).

Entre las sentencias más relevantes destacan las del TS de 24 de abril de 2009, 25 de abril de 2013, 21 de septiembre de 2016 y numerosas resoluciones posteriores que consolidan esta doctrina.

Conclusión.

La inclusión indebida en un fichero de morosos es una vulneración grave del derecho al honor que puede generar importantes perjuicios personales y económicos.

El marco legal obliga a las empresas a actuar con máxima diligencia y a respetar estrictamente los requisitos para comunicar datos a estos registros.

Si una persona ha sido incluida sin cumplir dichas garantías, tiene derecho a exigir la inmediata cancelación y a reclamar una indemnización por los daños sufridos.

Por eso, si estás en esta situación, contacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos ayudarte, realizando las gestiones que procedan a fin de eliminar tus datos de los ficheros en los que se encuentren incluidos.

 


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