3 / 7 / 2025

La nulidad de las tarjetas revolving: cómo reclamar los intereses abusivos


Desde hace años, los tribunales vienen declarando la nulidad de los contratos firmados con entidades financieras, relativos a este tipo de tarjetas de crédito, bien por considerar usurario su tipo de interés o bien, por entender que no superaron el control de transparencia en el momento de su comercialización, pudiendo reclamar judicialmente su nulidad para así, recuperar importantes cantidades de dinero.

Desde hace años, los tribunales vienen declarando la nulidad de los contratos firmados con entidades financieras, relativos a este tipo de tarjetas de crédito, bien por considerar usurario su tipo de interés o bien, por entender que no superaron el control de transparencia en el momento de su comercialización, pudiendo reclamar judicialmente su nulidad para así, recuperar importantes cantidades de dinero.


¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite aplazar el pago de las compras mediante cuotas mensuales fijas o variables. A diferencia de una tarjeta de crédito convencional, el importe disponible se va renovando a medida que el cliente paga, pero los intereses aplicados son notablemente altos. Este sistema puede generar una deuda permanente si no se controla adecuadamente.

¿Cómo funcionan y por qué pueden ser abusivas?

El principal problema de las tarjetas revolving es que aplican intereses muy elevados, a menudo superiores al 25 % TAE. Además, las cuotas mensuales suelen ser bajas, lo que implica que gran parte del pago se destina a cubrir intereses y no amortiza el capital. Esto puede provocar un endeudamiento prolongado en el tiempo, incluso aunque no se realicen nuevas compras.
En muchos casos, los consumidores no son plenamente conscientes de las condiciones del contrato ni del coste real de este tipo de financiación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de marzo de 2020 (STS 149/2020), marcó un antes y un después al declarar la nulidad de una tarjeta revolving por considerar que aplicaba un interés usurario.

El Alto Tribunal entendió que un interés del 26,82 % TAE era notablemente superior al interés normal del dinero (referido a los créditos al consumo) y, por tanto, usurario conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908.

Además, en sentencias posteriores, el Tribunal ha confirmado que incluso intereses en torno al 25 % pueden considerarse usurarios si exceden con claridad el interés medio del mercado.

Criterios para declarar la nulidad por usura.

Para que un contrato de tarjeta revolving pueda declararse nulo por usura deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Interés notablemente superior al normal del dinero: se considera que el interés aplicado en el contrato es usurario si supera en 6 puntos el interés medio marcado por el Banco de España para este tipo de productos financieros en el año de su contratación.
  2. Desproporción injustificada: el prestamista no puede justificar la aplicación de un interés tan elevado por el simple riesgo de impago.

No es necesario demostrar que el cliente fue engañado o no entendía lo que firmaba: la nulidad por usura es objetiva y no depende del grado de información del consumidor.

La nulidad por falta de transparencia.

Además de la usura, los contratos de tarjetas revolving también pueden ser anulados por falta de transparencia o por contener cláusulas abusivas. En estos casos, se analiza si el consumidor tuvo una información clara, comprensible y suficiente sobre el funcionamiento del crédito, el tipo de interés y las consecuencias económicas.

Los tribunales han declarado la nulidad de muchas tarjetas por considerar que el banco no explicó adecuadamente el coste real del crédito, ni facilitó ejemplos representativos ni simulaciones de amortización.

Consecuencias de la nulidad.

Si el contrato de tarjeta revolving es declarado nulo por usura o por falta de transparencia, se considera como si nunca hubiera existido. Esto implica:

  • El consumidor solo debe devolver el capital efectivamente prestado.
  • La entidad financiera debe devolver todos los intereses, comisiones y gastos cobrados.
  • Si el consumidor ya ha pagado más de lo que se le prestó, puede reclamar la devolución del exceso.

Cómo reclamar.

  1. Reclamación extrajudicial.
    Si antes ya era aconsejable, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ahora es obligatorio requerir al Banco o entidad financiera, a fin de negociar un acuerdo que evite la discusión judicial. Para el caso de que no contesten o se nieguen a negociar, ya podemos pasar al punto siguiente.
  2. Demanda judicial.
    Si la entidad no responde o rechaza la reclamación, se puede presentar una demanda ante el juzgado de lo civil. La mayoría de las sentencias dictadas hasta la fecha han dado la razón a los consumidores.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si eres titular de una tarjeta revolving y ves que siempre pagas lo mismo mensualmente y que tu deuda no baja… ¡Podemos ayudarte a dejar de pagar y, además, recuperar mucho dinero!


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