7 / 11 / 2025
¿Pueden ser nulos los contratos con letra ilegible en tarjetas de crédito o micro préstamos?

En los últimos años, numerosos consumidores han suscrito contratos de tarjetas de crédito o micro préstamos cuyos textos —especialmente las condiciones generales— están impresos en una letra minúscula y casi ilegible, lo que dificulta o incluso impide su comprensión. Esta práctica plantea una cuestión jurídica relevante: ¿pueden considerarse nulas estas cláusulas o incluso el contrato completo?
El requisito de transparencia y legibilidad en los contratos.
La legislación española es clara al exigir que los contratos con consumidores sean transparentes y comprensibles.
El artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) establece que las cláusulas deben estar redactadas de forma clara, concreta y sencilla. Por su parte, el artículo 10 de la misma norma indica que no se incorporarán al contrato aquellas condiciones que resulten ilegibles, ambiguas o incomprensibles.
De igual modo, el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) dispone que los contratos con consumidores deben ser legibles, accesibles y comprensibles, y que cualquier falta de claridad se interpretará a favor del consumidor.
Por tanto, la legibilidad del texto no es una mera cuestión estética, sino una exigencia legal para garantizar la validez del consentimiento contractual.
La doctrina judicial sobre la letra ilegible.
Los tribunales han reiterado que el consumidor debe tener una posibilidad real de conocer el contenido del contrato antes de firmarlo.
Si el texto está redactado en una letra tan pequeña que impide su lectura normal, se vulnera el principio de transparencia y las cláusulas no pueden considerarse válidamente incorporadas.
Algunos pronunciamientos relevantes:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (cláusulas suelo): declaró que las cláusulas contractuales deben superar un doble control: de incorporación y de transparencia. Si el consumidor no puede comprender el alcance económico de lo que firma, la cláusula es nula.
- SAP Madrid, Sección 11.ª, de 26 de junio de 2019: consideró nulas cláusulas de un contrato de tarjeta “por estar impresas en letra minúscula e ilegible, que impide al consumidor conocer los intereses aplicables”.
- SAP Barcelona, de 21 de marzo de 2018: afirmó que las condiciones generales impresas en letra diminuta y sin explicación suficiente no se entienden incorporadas al contrato.
En definitiva, la jurisprudencia ha consolidado el criterio de que la letra minúscula o ilegible vulnera el derecho del consumidor a una información clara y suficiente.
La firma no implica comprensión.
Los bancos y entidades financieras suelen alegar que el consumidor firmó el contrato y, por tanto, aceptó sus condiciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado claro que la firma no basta si el consumidor no tuvo una oportunidad real de conocer el contenido.
La transparencia exige información previa clara y comprensible, no solo la formalidad de la firma. De lo contrario, el contrato puede declararse nulo por falta de consentimiento informado.
Conclusión.
Sí, los contratos de tarjetas de crédito o micro préstamos pueden ser nulos —total o parcialmente— si las condiciones están redactadas en letra ilegible o milimétrica.
Esta práctica vulnera las exigencias legales de transparencia y legibilidad, y priva al consumidor de su derecho a comprender las consecuencias económicas del contrato.
Ante este tipo de situaciones, es aconsejable que el consumidor acuda a un abogado especializado en derecho bancario y de consumo, que pueda revisar el contrato y valorar la posibilidad de reclamar la nulidad de las cláusulas o del contrato completo. Si es tu caso, no dudes en contactar con nosotros. Te informaremos sobre si es viable la reclamación y te ayudaremos en cada paso que tengas que efectuar para recuperar lo que por Ley, te pertenece.

