18 / 9 / 2024
Comisiones bancarias por reclamación de posiciones deudoras. Reclama su devolución
Este tipo de comisiones son una práctica bancaria muy extendida en los contratos de préstamo firmados con las entidades financieras. No solamente aparecen recogidas en préstamos hipotecarios, sino también en préstamos personales y/o en tarjetas de crédito.
¿Qué es una comisión por reclamación de posiciones deudoras?
Son gravámenes que aplica tu banco en el caso de que te retrases en el pago de la cuota de tu préstamo. Se devengan de forma automática, por importes de 30-40 €, justificando el banco su imposición en una serie de “supuestas” gestiones que dicen realizar para llevar a efecto el cobro de la cuota adeudada.
Nulidad de este tipo de comisiones.
Es numerosa la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo, como de las distintas Audiencias Provinciales, la que dispone que, los bancos no pueden cobrar por servicios no efectivamente prestados, habiendo sido ya declaradas nulas en miles y miles de procesos judiciales celebrados en estos últimos años.
Consecuencias de la declaración judicial de nulidad.
En el momento en que un Juez declara la nulidad de este tipo de comisiones en un proceso judicial, de forma automática opera y entra en juego lo dispuesto en el art. 1303 del Código Civil, que dispone que “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses…”
Y, esto, ¿qué significa?
Pues que el banco deberá devolverte todos aquellos importes que te hayan cobrado en concepto de reclamación de posiciones deudoras, incrementados con su interés legal.
Si en algún momento, te han detraído de tu cuenta, importes en concepto de comisiones por impago, no lo dudes y reclama, podrás recuperar mucho dinero.