26 / 12 / 2024

IRPH en tu hipoteca. ¿Podemos reclamar la nulidad de este índice?


A pesar de que el EURIBOR es el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España, el IRPH -índice que representa el interés medio de las hipotecas que conceden los bancos y cajas- también ha sido muy utilizado como referencia en muchos préstamos con tipos de interés variable en la suscripción de préstamos hipotecarios. Ahora, el TJUE se pronuncia al respecto en su sentencia de 12 de diciembre de 2024.

A pesar de que el EURIBOR es el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España, el IRPH -índice que representa el interés medio de las hipotecas que conceden los bancos y cajas- también ha sido muy utilizado como referencia en muchos préstamos con tipos de interés variable en la suscripción de préstamos hipotecarios. Ahora, el TJUE se pronuncia al respecto en su sentencia de 12 de diciembre de 2024.


Debemos estar atentos a cómo la Justicia española se adapta a este nuevo fallo judicial comunitario en los próximos meses, pues si bien el TJUE declara que una cláusula IRPH puede cumplir el requisito de transparencia exigido por el derecho comunitario siempre y cuando la información se publique en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, "sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior", también requiere que esta información tiene que estar "suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional".

¿Falta de transparencia?

El TJUE reconoce que, "en ausencia de esas indicaciones", incumbe al banco el ofrecer directamente una definición completa del índice y cualquier otra información pertinente.
Además, resalta que incumbe al banco el ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar.

Como en el resto de cláusulas que ya han sido declaradas nulas en estos años de vorágine contenciosa judicial bancaria, tendrá que ser la Justicia nacional la que dirima, caso por caso, si existió la información suficiente en el momento de la comercialización y suscripción del préstamo, por parte de la entidad financiera o, si por el contrario, se omitieron datos e información relevante que puedan conllevar la nulidad del índice IRPH, precisamente por considerarlo abusivo por su falta de transparencia.

Como explicábamos antes, estaremos muy atentos al devenir de la jurisprudencia nacional de estos próximos meses, en los que cabe esperar que el Tribunal Supremo adapte su jurisprudencia a este nuevo fallo del TJUE, como es ya práctica habitual en estos años, tras los fallos del órgano judicial comunitario.

Por eso, si tienes IRPH en tu hipoteca, estate atento, pues iremos actualizando la información, según se vayan publicando nuevas sentencias que afecten a este índice, pudiendo contactar con nosotros para que, de forma absolutamente gratuita, revisemos y analicemos tu escritura de préstamo hipotecario y poder así, informarte con mayor detalle de tu caso concreto.


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