20 / 6 / 2024

Prescripción gastos hipoteca. ¿Aún se pueden reclamar estos gastos?


El Tribunal Supremo adapta su Jurisprudencia al criterio establecido por Europa para la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios. Mediante la sentencia 857/2024, de 14 de junio, establece que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula establecida en su escritura.

El Tribunal Supremo adapta su Jurisprudencia al criterio establecido por Europa para la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios. Mediante la sentencia 857/2024, de 14 de junio, establece que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula establecida en su escritura.


Ahora bien, dicho criterio acepta una excepción: que la entidad financiera pueda probar y demostrar en sede judicial que su Cliente -consumidor-, conocía, con anterioridad a la firmeza de la sentencia, que la cláusula relativa a los gastos de su hipoteca era abusiva.

Las entidades financieras están comenzando a aportar en los diferentes procesos judiciales de gastos hipotecarios, diferentes noticias y recortes de prensa, así como incluso publicidad de grandes bufetes de abogados especializados en reclamaciones bancarias, al objeto de demostrar que el conocimiento, por parte de sus Clientes, sobre estas cuestiones, era patente y que, en consecuencia, el plazo para reclamar -que recordemos es de cinco años-, debió comenzar a contar ya desde entonces …

Evidentemente, estas alegaciones no pueden encontrar amparo alguno en sede judicial, pues al consumidor medio no se le puede exigir un conocimiento real sobre la Jurisprudencia emanada por los Tribunales de Justicia ni tampoco el conocimiento sobre diferentes noticias de contenido jurídico ni mucho menos, concluir que conocía la abusividad de una cláusula de su contrato de préstamo por ver un anuncio de Iker Casillas.

Únicamente, podrá la entidad financiera demostrar que su Cliente conocía la abusividad de la cláusula de los gastos, si consigue probar que le informó de tal circunstancia con carácter previo a la firma del préstamo o bien, en alguna negociación posterior, situación absolutamente improbable…

Por ello, le animamos a consultarnos, al objeto de reclamar los gastos de su hipoteca. Que nadie le convenza de que ya ha transcurrido el plazo para ello, pues la Justicia Europea, nuevamente, se ha posicionado del lado del consumidor.


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