9 / 4 / 2025

Los nuevos métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) tras la Ley 1/2025: claves de la reforma.


La creciente sobrecarga de los órganos judiciales y la necesidad de una justicia más ágil y accesible han impulsado en los últimos años diversas reformas dirigidas a mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. En este contexto, la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto un importante paso adelante, consolidando el papel de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) en nuestro ordenamiento jurídico.

La creciente sobrecarga de los órganos judiciales y la necesidad de una justicia más ágil y accesible han impulsado en los últimos años diversas reformas dirigidas a mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. En este contexto, la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto un importante paso adelante, consolidando el papel de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) en nuestro ordenamiento jurídico.


¿Qué son los MASC?

Los MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) son mecanismos orientados a resolver disputas sin necesidad de acudir a un proceso judicial tradicional. Entre ellos se encuentran la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje, aunque la ley también admite otras fórmulas que cumplan con los principios generales de eficacia y voluntariedad.

El recurso a los MASC ofrece importantes ventajas: permiten resolver los conflictos de forma más rápida, económica y flexible, reducen la carga de los tribunales y favorecen el mantenimiento de las relaciones entre las partes al promover soluciones consensuadas. Por ello, su impulso ha sido una prioridad tanto a nivel europeo como nacional en los últimos años.

La Ley 1/2025 y su apuesta por los MASC

La Ley 1/2025 establece una clara apuesta por el uso de los MASC como medio preferente para la resolución de conflictos, con el objetivo de fomentar una justicia más eficaz, sostenible y cercana al ciudadano.

Una de las principales novedades es la introducción del concepto de “actividad negocial”, entendida como todo intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial entre las partes antes de iniciar un procedimiento judicial. Esta actividad negocial no se limita a la mediación, sino que puede adoptar diversas formas, siempre que cumpla con ciertos requisitos de seriedad y constancia documental.

El intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad

Una de las medidas más destacadas de la Ley 1/2025 es el establecimiento del intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad en determinados procesos civiles y mercantiles. Es decir, en estos casos será obligatorio acreditar que se ha intentado resolver el conflicto a través de un MASC antes de presentar una demanda judicial.

No obstante, la ley prevé excepciones a este requisito, como en casos de especial urgencia, vulnerabilidad o cuando la naturaleza del conflicto haga inviable una solución extrajudicial.

Para cumplir con este requisito, será necesario aportar junto con la demanda un documento que acredite el intento de negociación, mediación, conciliación u otro mecanismo alternativo. En caso contrario, el órgano judicial podrá requerir al demandante que subsane el defecto antes de admitir la demanda.

Nuevas implicaciones para los profesionales del Derecho

Con esta reforma, los abogados adquieren un papel esencial en el asesoramiento previo al proceso judicial. Deberán informar a sus clientes sobre la posibilidad de acudir a un MASC, explicar sus ventajas y valorar si su aplicación es adecuada al caso concreto.

Asimismo, se impone la necesidad de adaptar la estrategia jurídica a este nuevo escenario, en el que el intento de solución extrajudicial no solo es recomendable, sino en muchos casos obligatorio. Esto requiere formación específica y una nueva mentalidad orientada no exclusivamente al litigio, sino a la búsqueda de soluciones eficientes.

Una transformación en marcha

La Ley 1/2025 se enmarca dentro de una tendencia europea hacia la desjudicialización de los conflictos, promoviendo un modelo de justicia más participativo, ágil y restaurativo. No obstante, su plena eficacia dependerá de la dotación de medios, la formación de los operadores jurídicos y, sobre todo, de un cambio cultural que reconozca el valor de los MASC como una verdadera alternativa —y no un simple paso previo— al proceso judicial.

Conclusión

La incorporación efectiva de los métodos alternativos de solución de conflictos al sistema de justicia representa un cambio de paradigma en la forma de afrontar los litigios en nuestro país. La Ley 1/2025 no solo regula esta transformación, sino que la impulsa con fuerza, exigiendo a ciudadanos y profesionales una actitud activa y comprometida con la resolución pacífica de los conflictos. Ante este nuevo escenario, la abogacía tiene un papel protagonista que asumir: liderar el tránsito hacia una justicia más cercana, eficiente y dialogada.

Contacta con nosotros si tienes cualquier duda al respecto o si necesitas acudir a un MASC. También podemos actuar como Mediadores en cualquier mediación previa a la vía judicial o como terceras personas neutrales para la resolución de conflictos, contando con la necesaria cualificación profesional para ello, estando debidamente inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.


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