29 / 10 / 2024
La liquidación de la sociedad de gananciales: proceso y claves jurídicas.
La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos más comunes en los matrimonios en España. A través de este régimen, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, pertenecen a ambos por igual. Sin embargo, cuando se produce una separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesario liquidar esta sociedad, un proceso que puede resultar complejo sin el adecuado asesoramiento legal.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
Antes de entrar en el proceso de liquidación, es importante entender qué es la sociedad de gananciales. Este régimen económico matrimonial implica que, durante el matrimonio, los ingresos y bienes adquiridos se consideran comunes, salvo aquellos que sean privativos, es decir, que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges por haberlos adquirido antes del matrimonio o por otros motivos específicos.
Bienes gananciales:
- Ingresos obtenidos por el trabajo o la actividad de cualquiera de los cónyuges.
- Los bienes adquiridos con fondos gananciales.
- Las rentas y beneficios derivados de los bienes gananciales y de los privativos de cada cónyuge.
Bienes privativos:
- Bienes que cada cónyuge ya poseía antes de casarse.
- Los bienes recibidos por herencia o donación.
¿Cuándo se produce la liquidación de la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales se disuelve en diferentes circunstancias:
- Divorcio o separación judicial.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Cambio de régimen económico matrimonial a separación de bienes mediante escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
Pasos para la liquidación de gananciales:
Una vez disuelta la sociedad, se debe proceder a su liquidación, que consiste en la valoración y reparto de los bienes gananciales. Este proceso se lleva a cabo en varias fases:
- Elaboración del inventario de bienes y deudas. Es el primer paso y consiste en hacer un inventario detallado de los bienes gananciales y privativos, así como de las deudas. Este inventario debe incluir:
- Bienes gananciales y privativos de cada cónyuge.
- Valoración de cada bien para determinar el total del activo.
- Deudas comunes o gananciales y deudas privativas.
- Determinación del activo y pasivo. El activo corresponde a todos los bienes gananciales y su valoración. El pasivo incluye las deudas contraídas durante el matrimonio, que deben restarse del total del activo.
- Adjudicación de bienes. Una vez determinada la masa común, los bienes deben adjudicarse a cada cónyuge de forma equitativa. Este reparto puede realizarse de mutuo acuerdo, o, en caso de desacuerdo, mediante intervención judicial.
- Liquidación del saldo. Una vez adjudicados los bienes, se distribuye el saldo neto entre ambos. Si uno de los cónyuges ha recibido bienes que superan la mitad del valor total, deberá compensar al otro.
¿Qué hacer si no hay acuerdo en la liquidación?
En muchos casos, la liquidación puede realizarse de manera amistosa mediante acuerdo extrajudicial. Sin embargo, si no hay consenso, se puede recurrir a un procedimiento judicial de liquidación de gananciales, en el cual un juez decidirá sobre el inventario, la valoración de bienes y su adjudicación.
Conclusión
La liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso complejo y puede derivar en situaciones conflictivas si no se lleva a cabo correctamente. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia es esencial para proteger los intereses de ambas partes y garantizar que el reparto de bienes se realice de manera justa y conforme a la ley. Pide cita con nosotros y te informaremos y aclararemos cuantas dudas tengas al respecto.
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