23 / 5 / 2024
¿CUSTODIA COMPARTIDA O EN EXCLUSIVA PARA UNO DE LOS PROGENITORES?
En el momento de determinar la idoneidad de ambos regímenes, siempre, absolutamente siempre, debe imperar el favor filli o interés del menor.
¿Qué es la custodia compartida?
Es la situación legal en que la guardia y custodia de los hijos se desempeña entre ambos progenitores, de tal forma que viven con cada uno de ellos por periodos de tiempo iguales. Lo habitual es que se repartan los tiempos por periodos semanales, aunque también se admiten otro tipo de repartos, siempre y cuando, no perjudiquen la vida y los quehaceres diarios de los menores.
El Tribunal Supremo, en jurisprudencia más que consolidada y pacífica, destaca los beneficios de este sistema de custodia compartida:
- Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
- Se evita el sentimiento de pérdida.
- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia".
Si bien, deberemos estar siempre a cada caso concreto, analizando qué sistema es el que se adapta mejor a las circunstancias y, sobre todo, al interés de los menores y, no al de sus padres.
De forma abstracta y en general, defendemos el régimen de custodia compartida, pues entre otras cosas, permite a los niños mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los padres y sus hijos.
Consulta con nosotros tu caso y te aconsejaremos de la forma más personal posible, analizando las circunstancias personales de la familia, para, en interés de los hijos, intentar establecer el régimen que resulte más beneficioso para tus hijos.
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