¡Reclama los gastos de tu hipoteca! ¡Buenas noticias! El TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios sigue abierto.


Europa vuelve a posicionarse del lado del consumidor. La posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios representa una ventana de oportunidad que no debes dejar pasar. Si fuiste uno de los clientes que contrató una hipoteca antes de 2019, el reloj está en marcha.

Europa vuelve a posicionarse del lado del consumidor. La posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios representa una ventana de oportunidad que no debes dejar pasar. Si fuiste uno de los clientes que contrató una hipoteca antes de 2019, el reloj está en marcha.


Europa vuelve a poscionarse del lado del consumidor

El fallo emitido por el TJUE este jueves 25 de enero de 2024, dicta que la fecha de emisión de las sentencias por parte del Tribunal Supremo (23 de enero de 2019), en las que se establecía cuál debería ser el reparto económico de los gastos hipotecarios entre la banca y sus clientes, no es válida para iniciar la cuenta atrás del plazo en el que poder reclamar esos gastos de notaría, gestoría, registro y tasación.

Esta resolución permitirá que los consumidores puedan continuar reclamando la restitución de las cantidades que su entidad financiera le repercutió en el momento de la firma del préstamo hipotecario, pues el Alto Tribunal Europeo razona que un consumidor no dispone de conocimientos en materia de jurisprudencia nacional a pesar de que ésta, esté más que consolidada. En este sentido, si que reprocha a la banca que no haya actuado en consecuencia con dicha jurisprudencia, pues las entidades financieras sí que cuentan con profesionales expertos que están al día de cualquier novedad jurisprudencial. 

¿Y ahora? El TJUE no establece un plazo concreto.

Se limita a decir que el plazo para reclamar (plazo de 5 años) no debería comenzar a contar hasta que el consumidor haya tenido conocimiento real de la nulidad de las cláusulas contenidas en su préstamo. 

Rizando más el rizo … ¿cuándo se puede considerar que un consumidor ha tenido conocimiento de ello? Según el TJUE, deberá ser el Juez nacional quien lo determine, debiendo ahora estar a nuevos fallos de nuestro Tribunal Supremo que puedan arrojar un poco más de luz. 

Pero evidentemente, parece claro que el momento justo en el que un consumidor medio pueda tener conocimiento de ello sería aquél en el que un Juez dispone la nulidad de su cláusula mediante sentencia firme.

Por eso, te recomendamos que no demores más tu reclamación, que reúnas la documentación necesaria y te pongas en contacto con nosotros a fin de iniciar el proceso cuanto antes. 

¿Cuánto Dinero Puedes Recuperar? Un Ejemplo Ilustrativo 

Para comprender mejor la magnitud de esta oportunidad, consideremos un préstamo hipotecario de 150.000 euros. Los gastos asociados, que incluyen aranceles de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, podrían alcanzar los 1.000 € aprox., a los que debemos añadir el interés legal, contado desde la fecha de pago de cada factura. Este reembolso puede marcar la diferencia en tus finanzas y representa una compensación justa por los gastos indebidos que pudieron haberse cargado previamente.

Pasos Claros para Iniciar tu Reclamación: Documentación Necesaria 

Si estás decidido a recuperar tus gastos hipotecarios, es esencial contar con la documentación adecuada. Asegúrate de tener a mano tu DNI, la escritura del préstamo hipotecario, la factura del notario y la factura del registro de la propiedad. Además, incluye la factura de la gestoría y de la tasación de la vivienda. Estos documentos forman la base sólida para respaldar tu reclamación.

¿Dónde Encontrar la Documentación Necesaria? 

Para muchos, la gestión de la documentación puede parecer abrumadora, pero hay recursos disponibles para facilitar este proceso. Seguramente, cuando firmaste el préstamo, el banco tuvo que facilitarte la documentación que su propia Gestoría tramitó, esto es: la liquidación con los gastos que asumieron con la más que probable provisión de fondos que tuviste que asumir con anterioridad a la firma.

Por eso, si acudes a la “carpeta” donde guardaste las escrituras y la documentación, tanto de la compraventa como del préstamo, seguramente encuentres lo que estabas buscando; si no, tendrás que preguntar, tanto en la Notaría donde firmaste, como en el Registro de la Propiedad donde se inscribió el préstamo, a ver si conservan las facturas y, en caso afirmativo, solicitar un duplicado de las mismas.
 

¡Actúa ahora y asegura tu compensación cuanto antes! .


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