RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECA. GESTIÓN JUDICIAL EN TODA ESPAÑA.


Reclama los gastos de la hipoteca

Cómo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca que le cobró indebidamente el Banco


¿Qué gastos se pueden reclamar?

En estos últimos años, han sido muchas las resoluciones dictadas por las distintas Audiencias Provinciales y Juzgados de 1ª Instancia, las cuales no se ponían de acuerdo en determinar qué gastos debía asumir el Banco y qué gastos tendría que abonar el consumidor.

Esta disyuntiva ha sido definitivamente resuelta por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, quien ha fijado ya una doctrina definitiva en cuanto al reparto de los gastos, en la Sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2019.

Así, se diferencian cuatro gastos:

  • Notaría.- Según la citada Sentencia del TS, la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad entre el Banco y su Cliente.
  • Registro de la Propiedad.- La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca.
  • Gestoría.- Según la Sentencia 555/2020, de 26 de octubre, el TS cambia su criterio y establece que los gastos de gestoría derivados de la formalización del préstamo hipotecario los pague el prestamista.
  • Tasación.- Mediante la Sentencia 35/2021, de 27 de enero, el TS resuelve que los gastos de tasación también deben ser asumidos de forma íntegra por el Banco.

Procedimiento a seguir para reclamar:

Envíenos la documentación más abajo indicada vía online y valoraremos la viabilidad de su reclamación en un plazo no superior a 48 horas. Le contestaremos al correo electrónico que designe en su comunicación. Este tipo de consulta es totalmente gratuita.

Si por el contrario prefiere una cita presencial en nuestro Despacho, póngase en contacto con nosotros a fin de concertar una consulta, que tendrá un coste de 50€.

Facilítenos una copia de la siguiente documentación:

  • La factura del Notario, relativa a la formalización de la hipoteca.
  • La factura del Registro de la Propiedad, igualmente relativa a la inscripción de la hipoteca en el Registro.
  • La factura de la Gestoría que le haya tramitado tanto la formalización como la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  • Una copia simple de la escritura de préstamo hipotecario.
  • La factura de la tasación que previamente a la firma, encargó el Banco.

Si tiene cualquier duda, póngase en contacto con nosotros y le guiaremos y explicaremos atentamente.

Teléfonos: 987 456 753 | 629 844 195
Email: par@ical.es
Si lo prefiere puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto y explicándonos su caso.

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